Ley de arriendo «Devuélveme mi casa»

La Ley de arriendo N° 21.461, viene a reformular la Ley de Predios Urbanos N° 18.101 logrando tramites más expeditos para desalojo y cobro de arriendo
Los cambios que se introdujeron fueron:

1- Restitución anticipada de la propiedad arrendada
2- Procedimiento Monitorio para cobro
3- Requisitos que se acogen a la ley 21.461


1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada:
Tiene relación con el término de contrato y restitución del inmueble al arrendatario, se puede hacer en base a cualquier contrato celebrado ante notario (virtual o presencial), independiente su antigüedad.
Para la restitución de la propiedad, el Juez solicitará pruebas que indiquen que la propiedad tiene daños o esta de que la propiedad este inutilizada. Esto lo puede hacer por medio de fotos, videos, testigos; en caso de que no se pueda obtener, un abogado será el responsable de acreditar de alguna manera la situación para que el juez pueda comenzar el desalojo. Si al cabo de 10 días, el arrendatario aún está en la propiedad, se presenta auxilio a través de la fuerza pública para desalojo inmediato.

2. Procedimiento Monitorio para cobro
Disminuye los tiempos de gestión de cobro. Se aplica al cobro de arriendo, gastos comunes, servicios básicos en conjunto con la restitución del inmueble, más las costas e intereses que correspondan. El procedimiento contempla la demanda en conjunto con la medida precautoria indicada en el punto N°1 y se pide al arrendatario que pague dentro de los 10 días. En esta situación arrendatario puede apelar por escrito y debe indicar con sus medios las pruebas correspondientes a su oposición; si juez no acepta su oposición, comienza el desalojo y el magistrado dispone la obligación a pagar, sin que arrendatario se oponga.

3. Juicio declarativo de arrendamiento N°18.101
La ley se aplica a cobros y lanzamientos. Tiene una duración de 6 a 8 meses aproximados, ya que es un análisis mucho más detallado de lo que propone la nueva ley. Se llega a este juicio por que magistrado no ve los antecedentes como suficientes y comienza el juicio correspondiente. Sin embargo, para optar a este procedimiento, es necesario que haya algún contrato por escrito, y/o cuentas impagas de por lo menos últimos 3 meses. Toda información necesaria para realizar el trámite.
Para acceder a la denuncia de un arrendatario moroso, puedes hacerlo por medio de un abogado particular especialista en el área o por medio de la Corporación de Asistencia Judicial.

Francisca Godoy.

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